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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 1, lunes 4 de enero de 2016


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE EMPLEO Y POLÍTICAS SOCIALES
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ORDEN de 18 de diciembre de 2015, del Consejero de Empleo y Políticas Sociales, de terminación del procedimiento de adjudicación de 32 viviendas de protección oficial en la parcela 4 del área San Juan-Rompeolas 1 en el municipio de Santurtzi.

HECHOS

1.– Mediante Orden de 19 de junio de 2015, del Consejero de Empleo y Políticas Sociales, se inició el proceso de selección y se determinaron diversas especificaciones para la adjudicación de 32 viviendas de protección oficial en la parcela 4 del área San Juan-Rompeolas 1, en el municipio de Santurtzi.

La Orden establecía, entre otras exigencias, que los solicitantes inscritos en Etxebide que cumplieran los requisitos debían solicitar la incorporación al procedimiento de adjudicación entre el 7 y el 18 de septiembre de 2015. Sin embargo, cerrado el plazo, sólo son 16 los expedientes que han solicitado la incorporación al procedimiento y de éstos cumplen los requisitos 10.

2.– La promoción de 32 viviendas de protección oficial de Santurtzi ha sido promovida por la Sociedad Pública Vivienda y Suelo de Euskadi, S.A. (Visesa), y dicha Sociedad, teniendo en cuenta lo arriba mencionado, ha solicitado al Departamento de Empleo y Políticas Sociales la terminación del procedimiento de adjudicación de las 32 viviendas.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

1.– Corresponde al Consejero de Empleo y Políticas Sociales dictar esta Orden, en virtud de lo previsto en el artículo 4.a) del Decreto 191/2013, de 9 de abril, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Empleo y Políticas Sociales.

2.– El artículo 87.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común dispone que produce la terminación del procedimiento la imposibilidad material de continuarlo por causas sobrevenidas. La resolución que se dicte deberá ser motivada en todo caso.

3.– Por su parte, el segundo párrafo del artículo 42.1 de la misma ley añade que en los casos de prescripción, renuncia del derecho, caducidad del procedimiento o desistimiento de la solicitud, así como la desaparición sobrevenida del objeto del procedimiento, la resolución consistirá en la declaración de la circunstancia que concurra en cada caso, con indicación de los hechos producidos y las normas aplicables.

4.– Visesa debe regirse de acuerdo a los principios de eficacia y eficiencia que aseguren una excelente gestión. Por lo tanto, sus proyectos deben de ser viables tanto económicamente como socialmente. En materia de promoción de vivienda pública es fundamental garantizar el uso y ocupación de las viviendas que se acometen, evitando usar recursos que puedan devenir ociosos. Por ese motivo, es primordial facilitar la viabilidad de las promociones validando que exista demanda suficiente para realizarlas y evitando un posible quebranto económico.

La situación de crisis financiera sumada a la inseguridad laboral existente desde hace unos años obliga a Visesa a tratar de garantizar un mínimo de demandantes por vivienda a promover, evitando que se promuevan viviendas que puedan quedar vacías.

De acuerdo con la Orden de 19 de junio de 2015 que daba inicio al procedimiento de adjudicación, finalizado el plazo de presentación de solicitudes, la Delegación ha constatado que únicamente 10 expedientes cumplen con los requisitos exigidos.

Por lo tanto, es evidente que la demanda no es suficiente para adjudicar las viviendas de esta promoción.

Es obligación de Visesa que los escasos recursos económicos existentes se utilicen para llevar a cabo promociones con demanda suficiente, y evitar la existencia de viviendas protegidas terminadas y vacías por falta de demandantes. La sociedad pública, como promotora, puede solicitar la renuncia a la calificación provisional y la declaración de la imposibilidad sobrevenida de continuar con el procedimiento de adjudicación. En dicho supuesto, la administración debe dar por terminado el procedimiento declarando la imposibilidad sobrevenida de continuar con el mismo.

La imposibilidad de llevar a cabo la promoción por falta de demandantes y la renuncia por parte de Visesa a la edificación de las 32 viviendas, constituye una causa sobrevenida que imposibilita materialmente la continuación del procedimiento iniciado por la Orden de 19 de junio de 2015 para la adjudicación de las mismas y, por consiguiente, produce su terminación.

Por todo ello, vistos los preceptos citados y los de general aplicación,

RESUELVO:

Declarar la imposibilidad sobrevenida de continuar con el procedimiento de adjudicación de las 32 viviendas de protección oficial proyectadas en el área San Juan de Rompeolas, en el municipio de Santurtzi, y la consecuente terminación del mismo.

Contra la presente Orden procede interponer recurso potestativo de reposición ante el Consejero de Empleo y Políticas Sociales, en el plazo de un mes desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco, o directamente recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 18 de diciembre de 2015.

El Consejero de Empleo y Políticas Sociales,

ANGEL TARSICIO TOÑA GÜENAGA.


Análisis documental