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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 1, lunes 4 de enero de 2016


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN N.º 2 DE EIBAR
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EDICTO dimanante del procedimiento n.º 321/2014 seguido sobre medidas hijos no matrimoniales contencioso.

Unidad de Apoyo Directo de Primera Instancia e Instrucción n.º 2 de Eibar.

Juicio: medidas hijos no matrimoniales contencioso 321/2014.

Demandante: Jamila El Yaakoubi.

Abogado: Juan Arturo Hernandez Rodriguez.

Procurador: Maria Jesus Ronda Garcia.

Demandado: Mohamed Ben Aboud.

Sobre: medidas paterno filiales.

En el referido juicio se ha dictado el 16-11-2015 sentencia, en la que la parte dispositiva es la siguiente:

Estimando la demanda de medidas paternofiliales presentada por la procuradora Dña. María Jesús Ronda García en nombre y representación de Dña. Jamila El Yaakoubi contra D. Mohamed Ben Aboud, se acuerdan las siguientes medidas:

a) Se atribuye a Dña. Jamila El Yaakoubi la guarda y custodia de su hijo menor de edad XXXXX, permaneciendo compartida la patria potestad junto el padre.

b) Régimen de visitas en favor del padre: fines de semana alternos sin pernocta de 12:00 a 20:00 del sábado y domingo. Todas las entregas y devoluciones se efectuarán en el domicilio materno, por medio de terceras personas (familiares del padre, preferentemente) mientras subsista la prohibición de acercamiento que afecta al demandado respecto de su ex pareja. No se establece ningún régimen de estancia del menor con su padre en períodos vacacionales hasta que no se reestablezcan las visitas de forma ordinaria y no se estabilice la relación padre-hijo.

c) Se establece una pensión de alimentos en favor del menor y a cargo del padre de 200 euros al mes, cantidad que habrá de satisfacerse dentro de los 5 primeros días de cada mes en la cuenta bancaria que al efecto señale la demandante, actualizándose anualmente conforme a las variaciones del IPC. Los gastos extraordinarios van aparte, satisfaciéndose por mitad entre los progenitores.

Sin expresa condena en costas.

Notifíquese en legal forma esta sentencia a las partes y al Ministerio Fiscal haciéndoseles saber que la misma no es firme, pudiendo interponer contra ella recurso de apelación que deberá presentarse ante este Juzgado en el plazo de veinte días contados desde el día siguiente al de su notificación. De conformidad con lo dispuesto en la Disposición Adicional Decimoquinta de la LO 6/1985, del Poder Judicial, introducida por la LO 1/2009, de 3 de noviembre, para la preparación o anuncio del recurso de apelación será necesario constituir un depósito de 50 euros y acreditar debidamente la consignación de dicho importe en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado.

Así por esta mi sentencia, en nombre de S. M. el Rey, lo pronuncia, manda y firma D. Gonzalo Martín Vázquez, Magistrado titular de este Juzgado.

En atención al desconocimiento del actual domicilio del demandado D. Mohamed Ben Aboud y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil (LECn), se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el Boletín Oficial del País Vasco.

Contra dicha resolución el demandado rebelde puede interponer recurso de Apelación.

El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Oficina judicial de este tribunal.

En Eibar (Gipuzkoa), a 17 de noviembre de 2015.

LA LETRADA DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA.


Análisis documental