Sede electrónica

Consulta

Consulta simple

Servicios


Último boletín RSS

Boletin Oficial del País Vasco

N.º 10, lunes 18 de enero de 2016


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN N.º 6 DE GETXO
181

EDICTO dimanante del procedimiento ordinario n.º 329/2014.

Unidad Procesal de Apoyo Directo de Primera Instancia e Instrucción n.º 6 de Getxo.

Juicio: pro. ordinario 329/2014.

Demandante: C.P. n.º 1C y 1D Calle Telletxe de Getxo.

Abogado: Gerardo Uriarte Fernandez.

Procurador: Paula Martinez de Pancorbo Sanchez.

Demandado: micaela ubieta del olmo, Enrique Bahon Ubieta y Idoia Bahon Ubieta.

Sobre.

En el referido juicio se ha dictado Sentencia, de fecha 16-07-2015, en la que el fallo es el siguiente:

FALLO

Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por la procuradora Dña. Paula Martínez de Pancorbo en nombre y representación de la Comunidad de propietarios n.º 1 C y 1D de la c/ Telletxe de Getxo contra Dña. Micaela Ubieta del Olmo (representada por su tutora Dña. Idoia Bahón) en situación de rebeldía procesal y D. Enrique Bahon Ubieta representado por procurador D. Alvaro González, he de condenar y condeno solidariamente a dichos demandados al abono a la actora de la suma de ocho mil novecientos cuarenta y cinco euros y dieciocho céntimos (8.945,18) más intereses legales moratorios señalados en fundamento tercero y con imposición de las costas procesales.

Modo de impugnación: mediante recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Bizkaia (artículo 455 LECn). El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de veinte días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, debiendo exponer las alegaciones en que se base la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos impugnados (artículo 458.2 LECn).

Para interponer el recurso será necesaria la constitución de un depósito de 50 euros, sin cuyo requisito no será admitido a trámite. El depósito se constituirá consignando dicho importe en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones que este Juzgado tiene abierta en el Banco Santander con el número 00, indicando en el campo concepto del resguardo de ingreso que se trata de un «Recurso» código 02-Apelación. La consignación deberá ser acreditada al interponer el recurso (disposición adicional 15.ª de la LOPJ).

Están exentos de constituir el depósito para recurrir los incluidos en el apartado 5 de la disposición citada y quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita.

Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación: dada, leída y publicada fue la anterior sentencia por la Sra. Magistrado que la dictó, estando la misma celebrando audiencia pública en el mismo día de la fecha, de lo que yo, el Secretario Judicial doy fe, en Getxo (Bizkaia), a dieciséis de julio de dos mil quince.

En atención al desconocimiento del actual domicilio del demandado D.ª Micaela Ubieta del Olmo cuya tutora es Idoia Bahon Ubieta y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil (LECn), se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el Boletín Oficial del País Vasco.

Contra dicha resolución el demandado rebelde puede interponer recurso de apelación.

El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Oficina Judicial de este Tribunal.

En Getxo (Bizkaia), a 2 de diciembre de 2015.

EL LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA.


Análisis documental