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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 17, miércoles 27 de enero de 2016


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OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Y JUSTICIA
374

ORDEN de 7 de enero de 2016, del Consejero de Administración Pública y Justicia, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones del País Vasco la constitución de la «Ereiten Fundazioa».

Visto el expediente por el que se solicita la inscripción en el Registro de Fundaciones del País Vasco, de la constitución de la «Ereiten Fundazioa», sobre la base de los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.– El 22 de junio de 2015 tuvo entrada en el Departamento de Administración Pública y Justicia, solicitud de inscripción en el Registro de Fundaciones del País Vasco, de la constitución de la «Ereiten Fundazioa», fundada por las Benedictinas del Monasterio de San Lorenzo y la Parroquia de San Miguel Arcángel, ambas de Oñati (Gipuzkoa). A la solicitud se adjuntó la documentación obrante en el expediente.

Segundo.– Reunida la Comisión técnica de la Comisión Asesora del Protectorado de Fundaciones del País Vasco, con la finalidad de verificar la licitud e interés general de los fines fundacionales, así como su viabilidad económica, ha emitido el 28 de octubre de 2015 informe favorable a su inscripción.

Tercero.– Los fines de la Fundación, según establece el artículo 3 de sus estatutos, son los siguientes:

Tiene una finalidad educativa, cultural, formativa y de promoción social al servicio de la infancia y la juventud, fundamentalmente de Oñati, del Alto Deba, a través de los establecimientos culturales y sociales educativos que reciba o cree, o en los que participe, que estarán dotados de un alto grado de calidad y que lleven a la formación integral de los niños y niñas y de los jóvenes, asentada en dos principios fundamentales: A) Una visión cristiana del hombre y de la sociedad. B) Una fidelidad a los valores culturales de Euskal Herria, con plena implicación en la defensa y promoción del euskera.

Cuarto.– Conforme disponen los artículos 6 y 7 de los estatutos, el domicilio fundacional queda fijado en la calle Monasterio San Lorenzo, Arantzazuko Ama 18 de Oñati (Gipuzkoa), desarrollando la Fundación principalmente sus actividades en el Territorio Histórico de Gipuzkoa.

Quinto.– La dotación inicial asciende a la cantidad de treinta (30.000) mil euros, se acredita documentalmente la realidad de dicha aportación en el expediente de inscripción registral, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 37.1.c) del Reglamento del Registro de Fundaciones del País Vasco, aprobado por el Decreto 101/2007, de 19 de junio.

Sexto.– La representación, administración y gobierno de la Fundación se confía al Patronato, cuyos miembros desempeñarán sus cargos con carácter gratuito, conforme lo previsto en los estatutos fundacionales.

Séptimo.– El Patronato inicial, conforme se establece en la escritura de constitución fundacional, está compuesto por los siguientes miembros:

– Presidente/a: Abadesa del Monasterio de San Lorenzo de Oñati, doña María Jesús Sáez de Vicuña Sáez de Urabain.

– Vicepresidente/a: el Párroco de la Parroquia San Miguel Arcángel de Oñati, don José Antonio Larrañaga Urain.

– Secretario/a: doña María del Carmen Galdos Irizar, representante del Monasterio de San Lorenzo de Oñati.

– Tesorero/a: doña Ainhoa Garmendia Guzmán, representante del Monasterio de San Lorenzo de Oñati.

– Vocal: don Luis María Madina Arrondo, en representación de la Parroquia de San Miguel Arcángel de Oñati.

– Vocal: don Juan Carlos Olaeta Álvarez, en representación de la Parroquia de San Miguel Arcángel de Oñati.

Todos las personas nombradas han aceptado sus cargos, mediante alguna de las formas previstas en el artículo 12.1 de la Ley 12/1994, de 17 de junio, de Fundaciones del País Vasco.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.– Corresponde al Consejero de Administración pública y Justicia dictar, mediante Orden, la resolución del presente expediente de constitución, en virtud de lo previsto en el artículo 3.1 del Decreto 101/2007, de 19 de junio, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de Fundaciones del País Vasco, artículo 4.1.a) del Decreto 100/2007, de 19 de junio, que aprueba el Reglamento del Protectorado de Fundaciones del País Vasco, el Decreto 188/2013, de 9 de abril, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Administración Pública y Justicia, y el Decreto 20/2012, de 15 de diciembre, del Lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos.

Segundo.– El presente expediente ha sido promovido por persona legitimada para ello, y al mismo se han aportado cuantos datos y documentos se consideran esenciales, cumpliéndose especialmente los requisitos señalados en los artículos 6, 7 y 9 de la Ley 12/1994, de 17 de junio, de Fundaciones del País Vasco, y 36 a 39 del Decreto 101/2007, de 19 de junio, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de Fundaciones del País Vasco, ajustándose la constitución de la Fundación a las previsiones legales y reglamentarias que devienen de aplicación.

Vistas las normas mencionadas y demás normas de general y pertinente aplicación.

RESUELVO:

Primero.– Ordenar la inscripción en el Registro de Fundaciones del País Vasco, con esta fecha y bajo el número de registro: F-397, de la constitución de la «Ereiten Fundazioa», de Oñati (Gipuzkoa), así como de la composición inicial del Patronato, integrado por los miembros que figuran en el antecedente de hecho séptimo, quienes han aceptado expresamente sus cargos, en los términos previstos en la escritura pública otorgada el 19 de febrero de 2015, ante la Notario doña Mercedes Hernáiz Gómez-Dégano (n.º de protocolo: 129), subsanada y completada por las de 27 de abril de 2015 (números 329 y 130 de su protocolo).

Segundo.– Clasificar a dicha Fundación, en virtud de sus fines, en la sección 1 del Registro de Fundaciones del País Vasco, conforme lo dispuesto en el artículo 2.2 del Decreto 101/2007, de 19 de junio, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de Fundaciones del País Vasco.

Tercero.– Acordar la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial del País Vasco y remitir la misma a los interesados.

Contra la presente Orden, que agota la vía administrativa, cabrá interponer recurso potestativo de reposición ante este Consejero de Administración Pública y Justicia, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación, o recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su notificación.

En Vitoria-Gasteiz, a 7 de enero de 2016.

El Consejero de Administración Pública y Justicia,

JOSU IÑAKI ERCORECA GERVASIO.


Análisis documental