FUNCIONES
La Dirección de Desarrollo Estatutario ejercerá, además de las señaladas en el artículo 5 del presente Decreto, las siguientes funciones :
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El impulso y análisis del desarrollo autonómico mediante el estudio jurídico competencial del ordenamiento.
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La realización de los informes, iniciativas, requerimientos y actuaciones prejudiciales oportunas, así como la representación y defensa de los intereses del Gobierno ante la jurisdicción constitucional y la Comisión Arbitral, en coordinación con la Dirección de lo Contencioso, de conformidad con el presente Decreto.
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El asesoramiento y ejecución de la política de transferencias respecto del Estado y de otros entes territoriales.
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Desempeñar las Secretarías de las Comisiones Mixtas de Transferencias previstas en las disposiciones transitorias segunda del Estatuto de Autonomía y Primera de la Ley de Relaciones entre las Instituciones Comunes de la Comunidad Autónoma y los Órganos Forales de sus Territorios Históricos.
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Realizar cuantas actuaciones de cooperación e intercambio de información resulten precisas para prevenir la conflictividad competencial entre el Gobierno y la Administración del Estado.
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El estudio y asesoramiento al Gobierno en los conflictos de competencia que surjan con la Administración del Estado, las Administraciones Forales o las Administraciones Locales.