FUNCIONES
1.– Para el ejercicio de sus funciones, la Consejera o el Consejero contará con la asistencia de la Dirección de Gabinete y Comunicación que ejercerá, además de las que con carácter general le atribuye el artículo 5 del presente Decreto, las siguientes competencias:
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Prestar a la Consejera o al Consejero la asistencia y asesoramiento necesario para la ejecución de las competencias atribuidas al Departamento, así como para el establecimiento de los criterios y planes de actuación relativas a dichas competencias.
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Velar por la adecuada coordinación entre las Viceconsejerías del Departamento, así como canalizar las relaciones del Departamento con el Parlamento Vasco y el Ararteko a través de los órganos competentes.
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Proponer la aplicación de técnicas y métodos que permitan la planificación, programación y evaluación de las diferentes áreas encaminadas al desarrollo y ejecución del programa y de la acción del Departamento. A estos efectos, podrá recabar de las distintas áreas la asistencia y documentación precisa para facilitar las funciones de seguimiento y coordinación que corresponden a la Consejera o al Consejero.
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Colaborar en la elaboración de los Planes Estratégicos del Departamento y de los informes de seguimiento correspondientes a los mismos, en coordinación con las Viceconsejerías.
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Recopilar, analizar y trasladar la información pertinente sobre los asuntos que tengan incidencia en el quehacer departamental, requiriendo para ello la colaboración de otros órganos del Departamento competentes por razón de la materia.
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Velar, con las distintas direcciones del Departamento y con las entidades de la Administración Institucional y órganos adscritos al mismo, por la ejecución de las medidas previstas en la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres y en los Planes para la Igualdad aprobados por el Gobierno Vasco.
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Efectuar el seguimiento de las actuaciones que al Departamento correspondan en relación con las Instituciones de la Unión Europea.
2.– En materia de comunicación, ejercerá las competencias que, a continuación, se relacionan:
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Organizar los actos públicos y oficiales, así como los viajes institucionales de la Consejera o el Consejero.
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Planificar y realizar el seguimiento de la agenda pública de la Consejera o el Consejero.
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Planificar, establecer y atender las relaciones de información, prensa y publicidad con los medios de comunicación.
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Definir, dirigir y coordinar la política de comunicación departamental para garantizar una correcta difusión y divulgación de las actividades, decisiones y políticas del Departamento, tanto a través de los canales de información y prensa como de los publicitarios.
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Garantizar la adecuada cobertura informativa y publicitaria de las acciones públicas departamentales.