FUNCIONES
1.– Corresponde a la Viceconsejería de Relaciones Institucionales, además de las que con carácter general le atribuye el artículo 4 del presente Decreto, las siguientes competencias:
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La organización de los trabajos del Consejo de Gobierno, así como de las Comisiones Delegadas que en su caso se creen al amparo del artículo 22 de la Ley 7/1981, de 30 de junio, de Gobierno.
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El seguimiento del grado de cumplimiento de los compromisos parlamentarios adquiridos por el Gobierno, en colaboración con los Departamentos.
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La asistencia al Lehendakari en las relaciones con el Parlamento Vasco y el Ararteko, asumiendo, cuando proceda, la representación del Gobierno ante la Junta de Portavoces de la Cámara.
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El ejercicio de las funciones relativas al régimen general, protectorado y registro que en materia de fundaciones, asociaciones y colegios profesionales corresponden a la Comunidad Autónoma de Euskadi.
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La supervisión y estudio de las actuaciones en materia de Administración Local.
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El impulso, dirección y desarrollo de los trabajos sobre innovación pública.
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El impulso de actuaciones interadministrativas para la modernización de la Administración.
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Régimen de la organización y procedimiento de las Administraciones Públicas vascas, en colaboración con la Viceconsejería de Régimen Jurídico.
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El impulso y desarrollo de mecanismos, instrumentos y servicios de información y atención general a la ciudadanía de carácter centralizado y multicanal.
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El diseño y la aplicación de la Gobernanza Pública vasca en la definición, coordinación y ejecución de las políticas públicas del Gobierno.
2.– Dependen de la Viceconsejería de Relaciones Institucionales las siguientes Direcciones:
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Dirección de la Secretaría del Gobierno y de Relaciones con el Parlamento.
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Dirección de Relaciones con las Administraciones Locales y Registros Administrativos.
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Dirección de Atención a la Ciudadanía e Innovación y Mejora de la Administración.